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España es un país que cuenta con un gran patrimonio en inmuebles con valor histórico. Su conservación y cuidado requiere de una normativa que ampare las actuaciones ligadas a su restauración o rehabilitación, y adaptación para otros usos distintos a los planeados originalmente.
El panorama legislativo con el que nos encontramos en España es variopinto, pues los foros de competencia en la cuestión se atribuyen a las comunidades autónomas (regiones) y a la normativa desarrollada en cada una de ellas. Por tanto hay que estar muy atentos a estas posibles variaciones según la ubicación del inmueble que sea objeto de protección y potencial rehabilitación o intervención.
El marco legal estatal es el que se especifica en la ley de Patrimonio Histórico de 1985, (versión en inglés) que se aplica en todo el país. Las regiones, como hemos citado, cuentan con sus propias leyes de protección del patrimonio histórico, y entre ellas suele haber un tronco común pero también distintas particularidades.
La figura legal de máxima protección para un inmueble histórico es que el mismo haya sido declarado BIC (Bien de Interés Cultural). La declaración la hace efectiva la Administración autonómica correspondiente, a instancia de asociaciones o particulares, tramitando un expediente que contiene información detallada sobre el inmueble y su valor histórico y por tanto su necesidad de contar con el grado máximo de protección. En dicho caso la normativa de intervención es estricta y alude tanto a los elementos decorativos como a los estructurales, exigiendo permisos de las autoridades de patrimonio de la comunidad autónoma. Existe una obligación de conservación por parte del propietario para dichos bienes, en cuya ausencia puede darse la figura de la expropiación, y el derecho a visita y disfrute de la ciudadanía durante algunos días al mes (suelen ser 4). Por otra parte, pueden contar también con algunas ventajas fiscales concedidas por la Administración,u como bonificaciones en el IBI (impuesto de bienes inmuebles), desgravaciones por inversión en bienes protegidos, prioridad en licencias o tramitaciones urbanísticas simplificada o subvenciones y ayudas a la rehabilitación mediante fondos europeos (Next Generation).
Los bienes de interés cultural son declarados tanto por el Gobierno central como por las comunidades autónomas. Estas pueden contar habitualmente con otros grados de protección para bienes inmuebles que se encuentren en su territorio. Se da también el caso de algunos inmuebles históricos que por su propio carácter son BIC genéricamente y sin que haga falta declaración previa, como es el caso de los castillos.
En cuanto al uso de estos inmuebles, en muchos casos se han adaptado con destino a alojamientos turísticos, en un país en el que esta industria posee gran importancia. El ejemplo señero es el de Paradores, una red estatal de alojamientos en inmuebles de carácter histórico (castillos, monasterios, palacios, etc.) que se extiende por todo el país y que constituye todo un caso de éxito, tanto en la conservación y adaptación de dichos inmuebles como en la conformación de una oferta hotelera única y de calidad.
En otra dimensión y desde el ámbito privado se han rehabilitado multitud de inmuebles para el mismo destino. Para ello se suele contar con ayudas a la rehabilitación o a la puesta en marcha de industrias relacionadas con el turismo, concedidas con mayor facilidad en aquellas áreas del interior deprimidas económicamente y en las que el aprovechamiento turístico se considera un revulsivo para sus economías.
Desde Real Portico y desde Quijotes del Patrimonio acompañamos a todos aquellos interesados en adquirir un inmueble de carácter histórico en España, sea para un uso residencial privado o para cualquier tipo de uso compatible con su conservación, ofreciendo servicios que incluyen la búsqueda de inmuebles, los trámites administrativos que implican su compraventa, la potencial búsqueda de ayudas y subvenciones, y también un servicio de acompañamiento integral para su rehabilitación y adaptación.
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